La nueva medida tiene efecto inmediato, limita las actividades náuticas y deportivas hasta cierto horario, aunque a la vez extiende la franja permitida. Es para la provincia de Santa Fe
Estas razones son perfectamente trasladables a las instalaciones de los natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación habilitadas hasta el presente en todo el territorio provincial hasta las veintiuna (21) horas por el Decreto Nº 0627/20; dice el decreto.
En el caso de la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa, las actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
Por ende, si bien procede extender los horarios de cierre oportunamente establecidos por Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20, resulta prudente no hacerlo más allá de las veintiuna (21) horas por razones de seguridad, considerando las condiciones del medio en las que tales prácticas se realizan, lo que determina a su vez el criterio a seguirse para las actividades conexas;
En tal sentido, se establece en todo el territorio provincial, con carácter complementario a lo oportunamente dispuesto en los Decretos que en cada caso se consigna, los horarios de cierre que a continuación se detallan, para las siguientes actividades y servicios:
a) Natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación (Decreto Nº 0627/20); hasta las veintidós (22) horas).
b) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones (Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20); hasta las veintiuna (21) horas.
La medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Fuente: Derecho en Zapatillas
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